Impuesto de Bienes Inmuebles: ¿Qué es y quién lo paga?

¿Quieres saber en qué consiste el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cómo se calcula y quién lo tiene que pagar? En este artículo te contamos las claves del IBI.

Carlos

Lectura de 4 minutos
·
Actualizado el 7 nov 2024
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El IBI, o impuesto de bienes inmuebles, es un impuesto municipal que grava la titularidad de los bienes inmuebles, y es uno de los impuestos más importantes que deben pagar los propietarios en España. Si tienes alguna vivienda en propiedad, te recomendamos que sigas leyendo, ya que vamos a responder a las preguntas más importantes sobre el IBI, su cálculo, su pago y, por supuesto, quién tiene que pagar el IBI de un piso en alquiler.

¿Qué es el IBI y quién paga el IBI en un piso de alquiler?

El IBI, o Impuesto de Bienes Inmuebles, es un impuesto local que grava la titularidad de los derechos sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales. Es uno de los impuestos más importantes que deben pagar los propietarios de viviendas en España.

El sujeto pasivo del IBI es el titular del bien inmueble, es decir, la persona que tiene la propiedad de la vivienda o el terreno. En el caso de las viviendas, el titular del bien inmueble suele ser el propietario, pero, en algunos casos, éste puede repercutir el impuesto, así como otras tasas al inquilino, aunque esto debe constar en el contrato de alquiler. Por lo tanto, el IBI en un piso de alquiler lo paga normalmente el propietario, salvo las excepciones en las que ambas partes acuerdan lo contrario.

¿Cuándo y cómo se paga el IBI?

El IBI es un impuesto municipal, por lo que depende de los gobiernos locales. Esto quiere decir que el modo y la frecuencia de pago no es igual en todas las localidades. Normalmente, el IBI se paga de manera anual, pero hay consistorios en los que se abren periodos de pago voluntario o, incluso, se puede fraccionar y pagarlo en varios plazos, a conveniencia del contribuyente.

Por ejemplo, para pagar el IBI en Madrid, se permite realizar el pago mediante domiciliación bancaria, mediante el recibo en entidades bancarias, mediante banca telefónica o por internet, o con tarjeta de crédito por teléfono. De la misma manera, se posibilita el pago fraccionado en distinto número de plazos, para que las cuotas resulten más cómodas al contribuyente. Por su parte, para pagar el IBI en Barcelona, también existen distintas vías, desde la domiciliación y fraccionamiento de los pagos, hasta el pago por Bizum, en oficinas de correos o en los quioscos del Ayuntamiento.

En general, en casi todos los ayuntamientos de España existen distintas vías para pagar el IBI, e incluso los contribuyentes que no residan en el mismo municipio donde se ubica su inmueble tienen alternativas para hacerlo fácilmente.

¿Cómo se calcula el IBI?

El IBI se calcula multiplicando el valor catastral del bien inmueble por el tipo impositivo establecido por el ayuntamiento donde se ubica dicho inmueble. El valor catastral es un valor administrativo determinado por el ayuntamiento, para el que se tiene en cuenta el precio de mercado del bien inmueble. Este valor se actualiza cada 10 años, pero los ayuntamientos pueden revisarlo con otras frecuencias, según sus preferencias o necesidades. Por otro lado, el tipo impositivo es un porcentaje que establece el consistorio a libre elección y que varía en función del uso que se le dé al bien inmueble, su ubicación y otros factores.

¿Cuánto se paga de IBI en España?

En España, el tipo impositivo para las viviendas suele ser del 0,4% al 0,8%. Esto significa que si el valor catastral de una vivienda es de 100.000 euros, el importe del IBI oscilará entre 400 y 800 euros al año. Por poner ejemplos concretos, el IBI de algunas ciudades españolas, para bienes inmuebles urbanos, es el siguiente:

  • Madrid: 0,456%
  • Barcelona: 0,66%
  • Valencia: 0,722%
  • Sevilla: 0,699%
  • Zaragoza: 0,723%
  • Málaga: 0,451%
  • San Sebastián: 0,183%

¿Hay inmuebles que están exentos de pagar el IBI?

En España, no todos los inmuebles están obligados a pagar el IBI. Existen algunas excepciones, como las que enumeramos a continuación:

  • Bienes de titularidad pública: los bienes inmuebles de titularidad del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales están exentos de pagar el IBI. Esto incluye a los edificios que se utilizan para alojar a las instituciones públicas, como los ministerios, las consejerías, etc.
  • Bienes de uso religioso: los bienes inmuebles de uso religioso, como las iglesias, las catedrales y los conventos, están exentos de pagar el IBI.
  • Bienes de utilidad pública: los bienes inmuebles que se consideran de utilidad pública, como los hospitales, las escuelas y las comisarías, están exentos de pagar el IBI.
  • Bienes de interés cultural: los bienes inmuebles que están declarados de interés cultural están exentos de pagar el IBI. Estos bienes pueden ser declarados BIC por motivos históricos, arquitectónicos, etc.

Además de éstas, los ayuntamientos pueden establecer otras exenciones o bonificaciones para determinados tipos de bienes inmuebles. Por ejemplo, algunos consistorios pueden eximir del pago del IBI a las viviendas de protección oficial, a las viviendas que se encuentren en zonas de rehabilitación o a los inmuebles cuyo IBI sea inferior a una cantidad determinada.

Pero, como ésta es una cuestión que depende de cada municipio, lo más recomendable para conocer si un bien inmueble está exento de pagar el IBI es consultar con el ayuntamiento correspondiente.

¿Qué pasa si un propietario no paga el IBI?

En el caso de que un propietario no pague el IBI que le corresponde, el ayuntamiento competente puede tomar medidas e iniciar el llamado procedimiento de recaudación ejecutiva. Este procedimiento consiste en embargar los bienes del propietario hasta satisfacer el importe adeudado.

El primer paso en la recaudación ejecutiva consiste en una notificación, tras la cual el propietario tiene treinta días para pagar la deuda, a la que se le añaden intereses y recargos. Una vez superado este plazo, el ayuntamiento tiene la potestad de embargar los bienes del propietario

¿Cuáles son los bienes que se pueden embargar para pagar el IBI?

  • Salarios y pensiones: el ayuntamiento puede embargar hasta el 60% de los salarios y pensiones del propietario.
  • Cuenta corriente: el ayuntamiento puede embargar hasta el 100% del saldo de la cuenta corriente del propietario.
  • Bienes muebles: el ayuntamiento puede embargar bienes muebles como muebles, electrodomésticos y vehículos.
  • Bienes inmuebles: el ayuntamiento puede embargar bienes inmuebles como viviendas, locales comerciales y terrenos.

Si el propietario no tiene bienes suficientes para pagar la deuda, el ayuntamiento puede solicitar al juez que lo declare en concurso de acreedores. En este caso, el responsable de gestionar el patrimonio del propietario será un administrador concursal, que se encargará de pagar las deudas, incluyendo el IBI.

Para evitar las consecuencias del impago del IBI, es recomendable pagar el impuesto en los plazos establecidos. Y, si no se puede pagar el impuesto en los plazos establecidos, la mejor opción es contactar con el ayuntamiento para solicitar un aplazamiento o una reducción de la deuda.

Esperamos que este artículo haya resuelto tus dudas sobre el IBI en España y que, ahora, cuentes con información más precisa para alquilar tu piso con total garantía y publicar tu anuncio en HousingAnywhere.

Este artículo solo tiene fines informativos.

Por favor, consulta a las autoridades correspondientes para las actualizaciones más recientes o a un abogado para obtener asesoramiento legal.

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